quarta-feira, 29 de agosto de 2012

Declaración Universal de los Derechos del Capital

Declaración Universal de los Derechos del Capital
10/12/2003
Hendrik Vaneeckhaute
Artículo 1
Todo Capital nace libre e igual en perversidad y derechos, dotado como está de poder.
 Artículo 2
Todo Capital tiene los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción ninguna de su origen.
 
 Artículo 3
Todo Capital tiene derecho a ser utilizado de la forma que sea, el derecho a la libertad y a la seguridad de su beneficio.
 Artículo 4
Ningún Capital será sometido a la distribución igual y los impuestos están prohibidos en todas sus formas.
 Artículo 5
Ningún Capital será sometido al uso obligatorio por razones sociales y humanas.
 
Artículo 6
Todo Capital tiene derecho a ser reconocido y utilizado en todas partes.
 
Artículo 7
Todo Capital tiene derecho a igual protección contra toda discrimina­ción que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación frente a los derechos de los Seres Humanos.
 
Artículo 8
Todo Capital tiene derecho a esconderse en cualquier banco, que le ampare contra actos que violan sus derechos fundamentales.
 
Artículo 9
Ningún Capital será sometido al control popular.
 
Artículo 10
Todo Capital tiene derecho a corromper, a la acumulación y a los intereses.
 
Artículo 11
Ningún Capital será condenado por los efectos causados por su uso especulativo.
 
Artículo 12
Ningún Capital será objeto de ingerencias en su uso privado, ni de ataques a su honra o a su reputación. Todo Capital puede ser guardado bajo secreto bancario.
 
Artículo 13
Todo Capital tiene derecho a circular libremente, a elegir su inversión en y sacar beneficio de cualquier actividad del Ser Humano.
Todo Capital, incluido los beneficios, tiene derecho a fugarse de cualquier estado.
 
Artículo 14
En caso de persecución, todo Capital tiene derecho a buscar asilo en un Paraíso Fiscal.
Este derecho no podrá ser limitado por una acción jurídica por delitos cometidos por las Multinacionales.
 
Artículo 15
Todo Capital tiene derecho a convertirse en Dólares.
 
Artículo 16
La explotación es el uso natural de cada Capital.
Sólo mediante la libre circulación se podrá maximizar su beneficio.
 
Artículo 17
Todo Capital tiene derecho a ser propiedad personal.
Ningún Capital será privado de su propietario.
 
Artículo 18
Todo Capital tiene derecho a expresarse en beneficios privados, obteni­dos por la prestación de los servicios básicos.
 
Artículo 19
Todo Capital tiene derecho a ser utilizado para lo que sea, este derecho incluye el no ser molestado en su flujo y el uso sin limitación de fronteras.
 
Artículo 20
Todo Capital tiene derecho a acumularse, sin límite alguno.
Ningún Capital puede ser obligado a pertenecer a un Ser Humano.
 
Artículo 21
La voluntad del Capital es la base de la autoridad.
 
Artículo 22
Todo Capital tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo del BM y del FMI, todos los recursos de cada Estado; y a satisfacción de los derechos de los propietarios, indis­pensables a su riqueza y por encima de la dignidad humana.
 
Artículo 23
Todo Capital tiene derecho a corromper un gobierno y a fundar consorcios para la defensa de sus intereses.
 
Artículo 24
Todo Capital tiene derecho a ser utilizado como préstamo y a los intere­ses periódicamente pagados.
 
Artículo 25
Todo Capital, legalmente o ilegalmente otorgado como préstamo, tiene derecho a ser exigido.
 
Artículo 26
El pago de los intereses tendrá por objeto el pleno desarrollo de la perversidad humana y el fortalecimiento del poder; favorecerá la pobreza, la repre­sión y la enemistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Multinacionales para el mantenimiento de la guerra.
 
Artículo 27
Todo Capital tiene derecho a participar en la vida de cada Comunidad y a gozar de la explotación del Ser Humano.
Todo Capital tiene derecho a la protección contra su uso por motivos morales y a gozar de los beneficios que le corresponde por razón de la destrucción científica, literaria o artística de que sea autora.
 
Artículo 28
Todo Capital tiene derecho a que se establezca un orden monetario internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
 
Artículo 29
Ningún Capital tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo así puede desarrollar libre y plenamente su explotación.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, todo Capital estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el mayor beneficio posible.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos e intereses de las Multinacionales.
 
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
 

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