Declaración
Universal de los Derechos del Capital
10/12/2003
Hendrik
Vaneeckhaute
Artículo 1
Todo Capital nace libre e igual en perversidad
y derechos, dotado como está de poder.
Artículo 2
Todo Capital tiene los derechos y libertades
proclamadas en esta Declaración, sin distinción ninguna de su origen.
Artículo 3
Todo Capital tiene derecho a ser utilizado de
la forma que sea, el derecho a la libertad y a la seguridad de su
beneficio.
Artículo 4
Ningún Capital será sometido a la distribución
igual y los impuestos están prohibidos en todas sus formas.
Artículo 5
Ningún Capital será sometido al uso obligatorio
por razones sociales y humanas.
Artículo 6
Todo Capital tiene derecho a ser reconocido y
utilizado en todas partes.
Artículo 7
Todo Capital tiene derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación frente a los derechos de los Seres
Humanos.
Artículo 8
Todo Capital tiene derecho a esconderse en
cualquier banco, que le ampare contra actos que violan sus derechos
fundamentales.
Artículo 9
Ningún Capital será sometido al control
popular.
Artículo 10
Todo Capital tiene derecho a corromper, a la
acumulación y a los intereses.
Artículo 11
Ningún Capital será condenado por los efectos
causados por su uso especulativo.
Artículo 12
Ningún Capital será objeto de ingerencias en su
uso privado, ni de ataques a su honra o a su reputación. Todo Capital puede ser
guardado bajo secreto bancario.
Artículo 13
Todo Capital tiene derecho a circular
libremente, a elegir su inversión en y sacar beneficio de cualquier actividad
del Ser Humano.
Todo Capital, incluido los beneficios, tiene
derecho a fugarse de cualquier estado.
Artículo 14
En caso de persecución, todo Capital tiene
derecho a buscar asilo en un Paraíso Fiscal.
Este derecho no podrá ser limitado por una
acción jurídica por delitos cometidos por las Multinacionales.
Artículo 15
Todo Capital tiene derecho a convertirse en
Dólares.
Artículo 16
La explotación es el uso natural de cada
Capital.
Sólo mediante la libre circulación se podrá
maximizar su beneficio.
Artículo 17
Todo Capital tiene derecho a ser propiedad
personal.
Ningún Capital será privado de su
propietario.
Artículo 18
Todo Capital tiene derecho a expresarse en
beneficios privados, obtenidos por la prestación de los servicios
básicos.
Artículo 19
Todo Capital tiene derecho a ser utilizado para
lo que sea, este derecho incluye el no ser molestado en su flujo y el uso sin
limitación de fronteras.
Artículo 20
Todo Capital tiene derecho a acumularse, sin
límite alguno.
Ningún Capital puede ser obligado a pertenecer
a un Ser Humano.
Artículo 21
La voluntad del Capital es la base de la
autoridad.
Artículo 22
Todo Capital tiene derecho a obtener, mediante
el esfuerzo del BM y del FMI, todos los recursos de cada Estado; y a
satisfacción de los derechos de los propietarios, indispensables a su riqueza y
por encima de la dignidad humana.
Artículo 23
Todo Capital tiene derecho a corromper un
gobierno y a fundar consorcios para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Todo Capital tiene derecho a ser utilizado como
préstamo y a los intereses periódicamente pagados.
Artículo 25
Todo Capital, legalmente o ilegalmente otorgado
como préstamo, tiene derecho a ser exigido.
Artículo 26
El pago de los intereses tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la perversidad humana y el fortalecimiento del poder;
favorecerá la pobreza, la represión y la enemistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Multinacionales para el mantenimiento de la
guerra.
Artículo 27
Todo Capital tiene derecho a participar en la
vida de cada Comunidad y a gozar de la explotación del Ser Humano.
Todo Capital tiene derecho a la protección
contra su uso por motivos morales y a gozar de los beneficios que le corresponde
por razón de la destrucción científica, literaria o artística de que sea autora.
Artículo 28
Todo Capital tiene derecho a que se establezca
un orden monetario internacional en el que los derechos y libertades proclamadas
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Ningún Capital tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo así puede desarrollar libre y plenamente su
explotación.
En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, todo Capital estará solamente sujeto a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el mayor
beneficio posible.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún
caso ser ejercidos en oposición a los propósitos e intereses de las
Multinacionales.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo
o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración.
Nenhum comentário:
Postar um comentário